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Últimas Novedades
Últimas Novedades
Fecha: 10/12/2015
La Administración Tributaria debe autorizar a los contribuyentes, la utilización de los medios magnéticos para llevar los inventarios
La Administración Tributaria debe autorizar a los contribuyentes, la utilización de los medios magnéticos para llevar los inventarios
De acuerdo, con el artículo 177 del Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, señala:
Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a llevar y mantener en el domicilio fiscal o establecimiento a través de medios manuales o magnéticos cuando la administración tributaria lo autorice, la siguiente información relativa al registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, mensuales, por unidades y valores así como, los retiros y autoconsumo de bienes y servicios.
La Administración Tributaria debe autorizar a los contribuyentes, la utilización de los medios magnéticos que pretenda emplear el sujeto pasivo, para el almacenamiento de la información de interés fiscal.
Dicha autorización se otorgará a aquellos sujetos que decidan llevar los registros a través de medios magnéticos y no de forma manual, la cual deben solicitar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal.
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