Logo Sistema Confía
Logo Sistema Confía




Comentarios al Reglamento de la Ley del IVA

Comentarios al Reglamento de la Ley del IVA



Comentarios tomados de: Ediciones Juan Garay - Abogados Juan Garay y Miren Garay Com20.1: En qué momento nace el Crédito Fiscal. El pago de la factura. Art. 55 (último párrafo) y Art. 35 Ley El párrafo tercero del artículo 35 de la Ley de 1999 decía:


Tampoco podrá ser deducido como crédito fiscal el monto de impuesto causado por las operaciones gravadas que no haya sido efectivamente pagado por el contribuyente que adquiere los bienes o recibe los servicios.



La interpretación de esta frase era que si no se pagaba el IVA al proveedor, no había crédito fiscal. Ahora bien, el último párrafo del artículo 55 del Reglamento dice así:


A los efectos de lo establecido en el artículo 35 de la Ley, se entenderá que el crédito fiscal ha sido efectivamente pagado por el contribuyente que adquiere los bienes o recibe los servicios, una vez que ocurra o nazca el correspondiente hecho imponible.



Es decir, este artículo equipara la existencia de hecho imponible al pago del IVA correspondiente, cuando en realidad se trata de dos cosas bien diferentes.

En nuestra opinión, la solución de esta contradicción entre ambas disposiciones es que el Reglamento quiso corregir lo que aparentemente era un error de la Ley de 1999, pues todo el sistema del impuesto al valor agregado se basa en las ventas y las compras entre las partes contratantes expresadas en las facturas correspondientes, con total independencia de que los pagos entre ellas se efectúen realmente (salvo las importaciones y compras a no domiciliados).

Esta disposición del Reglamento no es correcta legalmente por que un Reglamento no puede modificar lo que dice la Ley, pero mientras la disposición reglamentaria no fuera anulada, dijimos en su oportunidad que en nuestra opinión que había que aplicarla, máxime teniendo en cuenta que, como hemos dicho, de las dos disposiciones transcritas, la Ley de 1999 (Art. 35) chocaba con la propia sistemática legal y doctrina del IVA. En la Ley actual ya no aparece tal párrafo 3º en el artículo 35.